PATRONO PUEDE COBRARLE A EMPLEADO LOS ESTUDIOS INVERTIDOS
Es valido un contrato de empleo que incluya acuerdo para pagarle al empleado entrenamiento y estudio con una penalidad de reembolso si el empleado renuncia antes del periodo estipulado.
En Oriental Financial Services v Jose Juan Nieves, 2007 TSPR 193,
Aunque Oriental no pudo demostrar los $60,000
invertidos en el entrenamiento del empleado, en esencia se resolvió
que un trabajador “que ha de recibir esa especialización con cargo a su
empresa que, sin anular su libertad para escoger su profesión, pueda pactar una
cláusula de reembolso la cual le permita al patrono beneficiarse de su
inversión y una vez pactada, cumpla con la obligación contraída”.
El caso no resolvió la razonabilidad del término de 4 años de empleo porque el Tribunal entendió que el Banco no había justificado adecuadamente el monto del reembolso reclamado.
- Las cláusulas serán válidas en la medida en que el
monto del reembolso guarde relación con los costes verdaderamente incurridos
por el patrono.
- Igualmente, el término pactado para el reembolso debe ser moderado y debe existir una correlación entre ese término y los costes del adiestramiento.
- El acuerdo de reembolso, como todo contrato, deberá contar con los elementos esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa.
- El empleado tiene que firmar libre y voluntariamente tal acuerdo. No se permite coacción o presión indebida alguna por parte del patrono.
- El contrato ha de constar por escrito.
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