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27 de febrero de 2008

PATRONO PUEDE COBRARLE A EMPLEADO LOS ESTUDIOS INVERTIDOS

Es valido un contrato de empleo que incluya  acuerdo para pagarle al empleado  entrenamiento y estudio  con una penalidad de reembolso  si el empleado renuncia antes del periodo estipulado.

En Oriental Financial Services v Jose Juan Nieves, 2007 TSPR 193, Oriental y Nieves pactaron que el costo de adiestramiento y obtención de licencia de corredor de acciones ascendía a la cantidad de $60,000.  El contrato proveía un mecanismo de reembolso, a prorrata, de estos costes en la eventualidad de que Nieves renunciara a su trabajo antes de haber cumplido cuatro años en la empresa.

Aunque Oriental no pudo demostrar los $60,000 invertidos en el entrenamiento del empleado, en esencia  se  resolvió que un trabajador “que ha de recibir esa especialización con cargo a su empresa que, sin anular su libertad para escoger su profesión, pueda pactar una cláusula de reembolso la cual le permita al patrono beneficiarse de su inversión y una vez pactada, cumpla con la obligación contraída”.

El caso no resolvió la razonabilidad del término de 4 años de empleo porque el Tribunal entendió que  el Banco no había justificado adecuadamente el monto del reembolso reclamado.

El tribunal elaboró una serie de criterios para que el contrato sea válido, entre estos:

  • Las cláusulas serán válidas en la medida en que el monto del reembolso guarde relación con los costes verdaderamente incurridos por el patrono. 
  • Igualmente, el término pactado para el reembolso debe ser moderado y debe existir una correlación entre ese término y los costes del adiestramiento.
  • El acuerdo de reembolso, como todo contrato, deberá contar con los elementos esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa. 
  • El empleado tiene que firmar libre y voluntariamente tal acuerdo.  No se permite coacción o presión indebida alguna por parte del patrono.
  • El contrato  ha de constar por escrito.

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