El Reglamento sobre las Restricciones en el Uso del Número de Seguro Social Conforme Dispone la Ley Núm. 207 de 27 de septiembre de 2006 le concede a los patronos seis (6) meses contados desde la fecha de registro del Reglamento en el Departamento de Estado para certificar al Departamento que se ha cumplido con las disposiciones reglamentarias de la Ley Núm. 207 o sometan un plan de trabajo para lograrlo dentro de un término no mayor de un (1) año a partir de la aprobación y vigencia del Reglamento. Vencido dicho término elpatrono vendrá obligado a presentar la certificación en la oficina del Negociado de Normas del Trabajo más cercana al lugar del negocio.
Aqui pueden obtener copia del formulario- Download formulario_seguro_social



