« julio 2007 | Inicio | septiembre 2007 »

Posts from agosto 2007

4 de agosto de 2007

NUEVE CRITERIOS QUE HACEN VALIDO UN CONTRATO DE NO COMPETENCIA

Recientemente estuve comentando sobre los contratos de no competencia en Puerto Rico y ahora les presento los requisitos para su validez:

Un punto bien importante es que la validez de este tipo de contrato depende de que se cumplan con todos los requisitos legales- que son muchos.  Si el contrato deja de cumplir con uno solo de estos,   el acuerdo es nulo en su totalidad.

Algunos piensan que se le puede incluir ciertas cláusulas para salvar el contrato en caso que un tribunal determine que hay un problema legal con el acuerdo. La cláusula típica de salvedad utilizada es algo así como: "si un tribunal con jurisdicción declarara cualquier parte, cláusula u obligación de este Acuerdo nula, inválida o que no pueda hacerse cumplir, el resto de este documento continuará en efecto con toda su fuerza y vigor".

Olvídense de esa cláusula para rescatar el contrato.  El documento es valido o  nulo; no hay términos medios.

El problema mayor para las empresas es la forma que opera nuestro sistema de justicia. El Tribunal Supremo  tiende a resolver lo  estrictamente necesario- caso a caso-  y utiliza razonamientos generales, dejando muchas lagunas e interrogantes para resolverse en casos posteriores. En efecto esto convierte a las partes en  Conejillos de Indias que con sus infortunios en los tribunales le van aclarando a todos los demás las reglas del juego.

Las empresas deben evitar ser otro conejillo más del sistema de justicia.  Les conviene no inventar o usar modelos genéricos.  Mejor contraten a una persona que sepa como redactar estos contratos.

Antes de aburrirlos con los tecnicismos legales de la validez de un contrato de no competencia, le voy a dar un simple  resumen de los factores determinantes:

  • En esencia cualquier acuerdo  que limite injustificadamente la libertad del individuo a ejercer su profesión  y renunciar a ella es ilegal.
  • El acuerdo tiene que ser por escrito y firmado libre y voluntariamente por el empleado. 
  • Contraprestación: Para que el empelado firme este tipo de contrato, la empresa tiene que dar      algo a cambio mas allá de la simple permanencia en el empleo. Ejemplos  podrían ser- una primera oferta de empleo, un ascenso, un entrenamiento sustancial que llevara al empleado a mayores oportunidades y benéficos en  su empleo.
  • El contrato no puede ser caprichoso.  La empresa tienen que proteger algún interés legítimo con ese documento. Por ejemplo-como evitar que se afecte el negocio sustancialmente con la partida del  empleado; o evitar que el empleado, armado de  nuevos conocimientos  adquiridos con su patrono se dedique posteriormente a hacerle la competencia.
  • El alcance de las limitaciones:
    • Objeto: La limitación debe circunscribirse a  actividades comerciales similares a la que lleva a cabo la empresa.  La prohibición sobre clientes debe ser en cuanto a aquellos que el empleado atendió personalmente durante un tiempo razonable antes de terminar su empleo (no un cliente que atendió una vez hace 10 años atrás).  Mientras más amplia sea la prohibición mas riesgo asume la empresa de que sea nulo el contrato. Recuerden que no hay reglas en blanco y negro. Lo que para un tribunal puede ser razonable para otro puede que no lo sea.
    • Lugar: El área geográfica concernida debe ser estrictamente la necesaria.
    • Duración: El término del contrato no podrá exceder de  doce (12) meses.
  • Otras sugerencias para evitar la nulidad del contrato:
    • Evite limitarle innecesariamente las posibilidades al individuo de poder  ejercer su oficio razonablemente o de poder escoger trabajar en otras actividades que le permitan de ganarse un sustento para si y su familia.
    • Evite restricciones innecesarias a personas, entidades o industrias que realmente no van a hacer una diferencia en la habilidad de hacer negocios de la empresa.

Para más información de los contratos de no competencia lean, Arthur Young v. Vega, 136 D.P.R. 157 (1994) y PACIV v. Perez, 2003 TSPR 84.

 

ENGLISH: BUSINESS & EXECUTIVE COACHING

Enter your email address:

Delivered by FeedBurner

CANSADO DE HACER TU JEFE RICO?

  • AVERIGUA SI PUEDES SER UN COACH DE NEGOCIOS

Advertencia

  • Ningún envío de correo electrónico a la dirección electrónica del Blog se tratará confidencialmente o creará una relación de cliente. La información contenida en este lugar es de carácter general. No puede interpretarse o ser utilizada como asesoramiento profesonal o legal. Tampoco es el propósito crear una relación abogado cliente. Si tiene una situación legal consulte a su abogado.