NUEVE CRITERIOS QUE HACEN VALIDO UN CONTRATO DE NO COMPETENCIA
Recientemente estuve comentando sobre los contratos de no competencia en Puerto Rico y ahora les presento los requisitos para su validez:
Un punto bien importante es
que la validez de este tipo de contrato depende de que se cumplan con todos
los requisitos legales- que son muchos. Si el contrato deja de cumplir con uno
solo de estos, el acuerdo es nulo en su totalidad.
Algunos piensan que se le
puede incluir ciertas cláusulas para salvar el contrato en caso que un tribunal
determine que hay un problema legal con el acuerdo. La cláusula típica de
salvedad utilizada es algo así como: "si un tribunal con jurisdicción
declarara cualquier parte, cláusula u obligación de este Acuerdo nula, inválida
o que no pueda hacerse cumplir, el resto de este documento continuará en efecto
con toda su fuerza y vigor".
Olvídense de esa cláusula
para rescatar el contrato. El documento es valido o nulo; no hay términos medios.
El problema
mayor para las empresas es la forma que opera nuestro sistema de justicia. El
Tribunal Supremo tiende a resolver lo estrictamente necesario- caso
a caso- y utiliza razonamientos generales, dejando muchas lagunas e
interrogantes para resolverse en casos posteriores. En efecto esto convierte a
las partes en Conejillos de Indias que con sus infortunios en los
tribunales le van aclarando a todos los demás las reglas del juego.
Las empresas deben evitar
ser otro conejillo más del sistema de justicia. Les conviene no inventar
o usar modelos genéricos. Mejor contraten
a una persona que sepa como redactar estos contratos.
Antes de aburrirlos con los
tecnicismos legales de la validez de un contrato de no competencia, le voy a
dar un simple resumen de los factores determinantes:
- En esencia cualquier acuerdo que limite injustificadamente la libertad del individuo a ejercer su profesión y renunciar a ella es ilegal.
- El acuerdo tiene que ser por escrito y firmado libre y voluntariamente por el empleado.
- Contraprestación:
Para que el empelado firme este tipo de contrato, la empresa tiene que dar
algo a cambio mas allá de la simple permanencia en el empleo. Ejemplos podrían ser- una primera oferta de empleo, un ascenso, un entrenamiento
sustancial que llevara al empleado a mayores oportunidades y benéficos en su empleo.
- El contrato no puede ser caprichoso. La empresa tienen que proteger algún interés legítimo con ese documento. Por ejemplo-como
evitar que se afecte el negocio sustancialmente con la partida del empleado; o evitar que el empleado, armado de nuevos conocimientos adquiridos con su patrono se dedique posteriormente a hacerle la competencia.
- El alcance
de las limitaciones:
- Objeto:
La limitación debe circunscribirse
a actividades comerciales
similares a la que lleva a cabo la empresa. La prohibición sobre clientes debe ser en cuanto a aquellos que el empleado atendió
personalmente durante un tiempo razonable antes de terminar su empleo (no un cliente que atendió una vez hace 10 años atrás). Mientras más amplia sea la prohibición mas riesgo asume la empresa de que sea nulo el contrato. Recuerden que no hay reglas en blanco y negro. Lo que para un tribunal puede ser razonable para otro puede que no lo sea.
- Lugar: El área geográfica concernida debe ser estrictamente la necesaria.
- Duración:
El término del contrato no podrá exceder de doce (12) meses.
- Objeto:
La limitación debe circunscribirse
a actividades comerciales
similares a la que lleva a cabo la empresa. La prohibición sobre clientes debe ser en cuanto a aquellos que el empleado atendió
personalmente durante un tiempo razonable antes de terminar su empleo (no un cliente que atendió una vez hace 10 años atrás). Mientras más amplia sea la prohibición mas riesgo asume la empresa de que sea nulo el contrato. Recuerden que no hay reglas en blanco y negro. Lo que para un tribunal puede ser razonable para otro puede que no lo sea.
- Otras
sugerencias para evitar la nulidad del contrato:
- Evite
limitarle innecesariamente las posibilidades al individuo de poder ejercer su oficio razonablemente o de poder escoger trabajar en otras
actividades que le permitan de ganarse un sustento para si y su familia.
- Evite
restricciones innecesarias a personas, entidades o industrias que realmente no van a hacer una diferencia en la habilidad de hacer negocios de la empresa.
- Evite
limitarle innecesariamente las posibilidades al individuo de poder ejercer su oficio razonablemente o de poder escoger trabajar en otras
actividades que le permitan de ganarse un sustento para si y su familia.
Para más información de los
contratos de no competencia lean, Arthur Young v. Vega, 136 D.P.R. 157
(1994) y PACIV v. Perez, 2003 TSPR 84.


