Los contratos de no competencia se usan cuando un patrono quiere proteger su base de clientes, secretos de negocio y propiedad intelectual. Se usan típicamente en empleos de venta o de indole profesional, donde el empleado desarrolla relaciones con los clientes del patrono. Tambíen se utilizan en empleos que conllevan destrezas particulares o de alta tecnologia.
Un amigo que vivía en Miami tuvo que gastar miles de dólares defendiéndose de ese tipo de contrato pues
cuando se fue del trabajo para la competencia ni se recordaba que había firmado
un acuerdo similar. Su antiguo patrono contrató una firma de abogados, de esas
que le encanta generar mucha facturación; lo cual causó que su abogado invirtiera
mucho tiempo en defenderlo. Al final el amigo prevaleció pero no sin antes
gastarse mucho dinero.
La realidad es que estos
contratos- denominados comúnmente acuerdos de no-competencia o en Inglés
non-compete agreements, son mas que otra cosa elementos disuasivos.
Desalientan pero no necesariamente prohíben a los ex-empleados que se lleven
clientes o se vayan con la competencia. Operan mas que nada como
herramientas de coerción. Estos contratos asustan a los empleados y le
hacen gastar dinero si los rompen.
Ningún individuo
quiere verse envuelto en un lío legal aunque tenga buenas probabilidades de
prevalecer. Además cualquier patrono que sepa que un candidato a empleo
está bajo un contrato de no competencia lo pensará mucho antes de reclutarlo.
La validez de los acuerdos de no competencia dependen del estado en el cual operan. En Puerto Rico, estos acuerdos han sido limitados considerablemente por el Tribunal Supremo. En esencia cualquier acuerdo que limite injustificadamente la libertad del individuo a ejercer su profesión y renunciar a ella es ilegal.
Próximamente discutiré las
limitaciones especificas de estos contratos, hablando de los casos normativos
en Puerto Rico- Arthur Young v. Vega, 136 D.P.R. 157 (1994) y PACIV
v. Perez, 2003 TSPR 84.




Muy Valiosa informacion para nuestros clientes de esta forma se podran proteger de los contratistas o empleados deslealeales y mal agradecidos
Publicado por: Lord Accountants Corp | 09/01/2009 en 01:33