Efectivo el 24 de julio de 2007, comenzará el primer aumento al salario mínimo. Este aumento es uno de tres
fijados por la ley Fair Minimum Wage Act y aplica a aquellas industrias cubiertas por el Fair Labor Standards Act (Ley de Normas Razonables del Trabajo). Las empresas cubiertas
bajo dicha ley son las que están en el comercio interestatal (incluyendo Puerto
Rico) y que generan un volumen de ventas anual de $500,000 o más.
Los salarios mínimos por hora serán los siguientes:
· 24 Julio 2007- $5.85
· 24 julio 2008- $6.55
· 24 julio 2009- $7.25
Empresas exentas del salario mínimo federal (no están en el comercio interestatal y tiene un volumen de ventas anual menor de $500,000), pagarán un salario mínimo equivalente al 70% del salario mínimo prevaleciente. Por lo tanto, el salario mínimo local será: $4.10 a partir del 24 de julio de 2007; $4.59 efectivo el 24 de julio de 2008 y $5.08 comenzando el 24 de julio de 2009. Véase, Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998.
En este lugar se puede bajar el cartel en Inglés:



