En Puerto Rico un individuo
acumula licencia por enfermedad en su trabajo a razón de un día por mes siempre
que trabaje un mínimo de 115 horas al mes. La ley que regula la licencia por
enfermedad es la Núm. 180 de julio 27 de 1998 y no aplica a empleados del
gobierno (salvo instrumentalidades que operen como empresa privada).
El disfrute de la
licencia no excusa el cumplimiento de las normas de recursos humanos de
la empresa como asistencia, puntualidad, certificados médicos si la
ausencia excede de dos días y reportes periódicos sobre el padecimiento del
individuo.
Una persona bajo periodo
probatorio acumula licencia como cualquier otro empleado y pueden utilizarla
durante su período de prueba. La licencia por enfermedad no utilizada por la
persona durante el año se podrá acumular durante años subsiguientes hasta un
máximo de 15 días.
Para propósito de
acumulación, el uso de la licencia se entenderá como hora trabajada
y se pagará a base de una cantidad no menor al salario por hora pagado
durante el mes que se acumuló la licencia. En caso de un individuo con salario
variable - como una comisión, el salario por hora se calculará dividiendo
por 52 el total de comisiones e incentivos recibidos durante el
año.
Cuando la ley 180 se aprobó,
se incluyó una disposición para manejar el sistema de decretos mandatorios bajo
el cual se operaba en Puerto Rico. Los decretos eran reglamentos que
establecían los beneficios que le aplicaba al empleado dependiendo de la
industria donde se encasillara al patrono. Estos decretos eran revisados
por una Junta de Salario Mínimo cada varios años. El proceso
incluía estudios económicos, evaluaciones por comités y vistas públicas;
entre otros procedimientos pesados y burocráticos.
Como la tasa de acumular y el número de días acumulables por enfermedad variaba según la industria, la Ley 180 determinó dejar las cosas como estaban en casos de industrias que estaban reglamentadas por decretos mandatorios que proveían menos días de licencia o requerían un mayor número de horas de trabajo para poder acumular. En estos casos, la ley instruyó al Departamento del Trabajo a que - tomando en consideración la capacidad económica de cada industria- enmendara los decretos en el menos tiempo posible para equiparar sus beneficios a la nueva ley. Por otro lado, empleados con tasas de acumulación más beneficiosas que las dispuestas en la nueva ley (aquellos que disfrutaban más días o los acumulaban en menos tiempo) continuarían disfrutando del beneficio superior durante el tiempo que permanecieran con el mismo patrono.
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